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Divorcio ante la inexistencia del ánimo de permanencia |
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Tuesday, 17 de May de 2016 | |
Tema debatido en la actualidad, debido a que atenta contra la institución social del matrimonio, como núcleo fundamental de la sociedad (haciendo énfasis que este artículo abordará únicamente en aspectos jurídicos, tomando como base el Código Civil vigente). No fomentamos el tema, sin embargo, consideramos prudente exponer lineamentos generales para que los visitantes de este sitio, conozcan la opción jurídica que nuestra ley contempla en el tema a abordar. Por lo que su análisis, no debe ser tomado bajo la óptica de la conciencia ni la moral, sino de sus incidencias jurídicas en el ámbito de los alcances y responsabilidades de los cónyuges; hacia ellos, sus descendientes y la sociedad, cuando el animo de permanencia se desvanece. El matrimonio, conforme a nuestra legislación, se define como “una institución social, por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos , procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si”. A esto la norma, ahonda en que “el matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges”. Por lo tanto, a nuestro criterio, la ley contempla y armoniza, parcialmente, con el principio de perpetuidad del matrimonio. Ya que, al regular el término “ánimo de permanencia” (entendiéndose la palabra “ánimo” como una “intención o voluntad”) se determina que la inexistencia de esta instituye el divorcio. Este último definido como una acción procesal cuyo fin será declarativo en establecer un estado civil, como consecuencia de la ruptura del vínculo conyugal. Claro, el divorcio contempla otras facetas y causas jurídicas por los cuales los cónyuges accionan ante el Órgano Jurisdiccional, pero en abarcaremos únicamente, cuando deviene por la ausencia del ánimo de permanencia, como foco central. Claro, el divorcio contempla otras facetas y causas jurídicas por los cuales los cónyuges accionan ante el Órgano Jurisdiccional, pero en este artículo abarcaremos únicamente, cuando deviene por la ausencia del ánimo de permanencia, como foco central. El divorcio, según nuestra legislación, es la disolución jurídica del vínculo conyugal, dejando a los cónyuges en libertad para contraer nuevas nupcias. Cuando en el seno conyugal, reconocen la inexistencia del ánimo de permanencia, y acuerdan en plantear por los medio legales el divorcio, la ley regula e instituye un procedimiento específico, conocido en el medio como “Divorcio por Mutuo Consentimiento o Mutuo acuerdo”. Como su nombre lo establece, conforme a los puntos que mencionaré a continuación, los cónyuges, a través de simples o múltiples negociaciones y discusiones entre ellos o mediante sus asesores o consejeros, están en pleno acuerdo y plantean al Órgano Jurisdiccional su solicitud de divorcio, sin indicar las causas que motivan su decisión. Vale apuntar, que el matrimonio se basa en igualdad de derechos y obligaciones, por lo que los acuerdos pueden variar y adecuarse a las situaciones de cada pareja conyugal en particular. Tales acuerdos, conocidos en el medio como “convenio de bases de divorcio” deben contener y acordarse mutuamente en los siguientes temas:
Tal procedimiento, contempla que una vez la solicitud que contiene la demanda de divorcio de la pareja conyugal, es analizada por el Órgano Jurisdiccional, y esté considera que los requisitos formales de la misma están de acorde a la ley, convoca y cita a las partes procesales (cónyuges) a una audiencia denominada “Junta Conciliatoria”; a la cual, las partes deben comparecer personalmente. El Juez, en tal Audiencia, como deber, les hará saber las reflexiones convenientes, a fin de que continúen la vida conyugal. Las partes pueden ratificar de la solicitud o avenirse a la reflexión del Juez, y en este último supuesto, el proceso se sobresee. Es más, las partes en cualquier momento del proceso, sea individual (desistimiento) o en conjunto (reconciliación), pueden dar por terminado el procedimiento, sin la declaración judicial de divorcio. Si estos supuestos no acaecen, el Juez aprobará el convenio si estuviere arreglado a la ley y las garantías propuestas fueren suficientes; dictando la sentencia, la cual puede ser apelada. Firme la sentencia, esta deberá de inscribirse en el Registro Civil y demás Registros que correspondan, según sea el caso concreto. Concluyo: la ley contempla el procedimiento de disolución de matrimonio ante la inexistencia del ánimo de permanencia en el seno conyugal; si ambas partes descartan la reconciliación, la cual puede darse en cual parte del procedimiento. En Aragón & Aragón, nuestros Asesores están conscientes de la problemática y estamos capacitados para asesorar el proceso respectivo, para lo cual contáctenos |
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Modificado el ( Saturday, 03 de September de 2016 ) |
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