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Aspectos Generales de la Ley de Adopciones en Guatemala

Reza la ley promulgada que "Con el objetivo de crear un ordenamiento jurídico que de primacía al interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y eficiente, el Pleno del Congreso de la República, aprobó el Decreto 77-2007, “Ley de Adopciones”.

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Aspectos Generales de la Ley de Adopciones en Guatemala

Reza la ley promulgada que "Con el objetivo de crear un ordenamiento jurídico que de primacía al interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y eficiente, el Pleno del Congreso de la República, aprobó el Decreto 77-2007, “Ley de Adopciones”.

La norma jurídica que entro en vigencia el 31 de diciembre del 2007, establece que la adopción debe ser dictada por un juez de la niñez y la adolescencia, luego de un proceso que examine los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de la reunificación de éste con su familia. Tiene como objetivo primordial la restitución del derecho a una familia y el desarrollo integral del niño.

El Decreto 77-2007, indica que le corresponderá al Estado de Guatemala, la obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para garantizar el pleno goce de sus derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta, tráfico, así como cualquier otra forma de explotación o abuso.

Cuando una familia extranjera inicie el trámite de adopción de un niño guatemalteco, la Autoridad Central deberá asegurarse que el menor adoptado gozará de los mismos derechos en el país que va residir.

Además, la situación de pobreza o extrema pobreza de los padres, no constituye motivo suficiente para dar en adopción a un niño. El Estado debe promover y facilitar la creación de políticas, instituciones, programas y servicios de apoyo que mejoren las condiciones de vida y promuevan la unidad familiar.

La adopción es una institución social de protección, por lo que se prohíbe:

  • La obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, para las personas, instituciones y autoridades involucradas en el proceso de adopción; incluyendo a los familiares dentro de los grados de ley del adoptante o del adoptado.
  • A los padres biológicos o representantes legales del niño, disponer expresamente quién adoptará a su hijo o hija, salvo que se trate del hijo del cónyuge, conviviente o de la familia sustituta que previamente lo ha albergado.
  • A los padres adoptivos disponer de los órganos y tejidos del adoptado para fines ilícitos.
  • Que el consentimiento para la adopción sea otorgado por una persona menor de edad, padre o madre, sin autorización judicial, entre otros aspectos.

La “Ley de Adopciones”, crea el Consejo Nacional de Adopciones (CNA), como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, dicho ente será la Autoridad Central de conformidad con el Convenio de la Haya.

El Consejo Directivo estará integrado en la forma siguiente:

  • Un representante designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
  • Un representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Un representante de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia.

Dentro de las funciones de los directivos será el de desarrollar políticas, procedimientos, estándares y líneas directivas para el procedimiento de adopción.

A lo anterior agrega que, el CNA, es responsable del reclutamiento de posibles padres adoptivos en Guatemala. Dicha Autoridad Central debe realizar los estudios a los hogares de los posibles padres adoptivos y mantener una lista de quienes puedan ser elegibles e idóneos para adoptar.

Además, el Equipo Multidisciplinario es la unidad de la Autoridad Central que asesora las actuaciones en los procesos de adopción para que estos se realicen de conformidad con la ley, con transparencia, ética y los estándares internacionalmente aceptados; debiendo para el efecto prestar asesoría a los padres biológicos, a los padres adoptantes y los familiares del niño, así como a las instituciones o autoridades cuyo consentimiento sea necesario para el proceso de adopción.

Las entidades privadas dedicadas al abrigo de niños serán autorizadas y registradas por la Autoridad Central. Otro de los aspectos de dicho Decreto, es que luego de haber sido declarada la adaptabilidad por el Juez de la Niñez y Adolescencia, la Autoridad Central, realizará la selección de una familia idónea para el niño en un plazo de 10 días contados a partir de la solicitud de adopción, debiéndose dar prioridad a su ubicación en una familia a nivel nacional.

En caso se determine la imposibilidad para llevar a cabo la adopción nacional, subsidiariamente se realizará el trámite para la adopción internacional siempre y cuando está responda al interés superior del niño, entre otros aspectos.

En Aragón & Aragón podemos asesorar el proceso legal de la adopción, brindando a la familia interesada un servicio ético, legal y confiable, contáctenos.

 
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