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Hasta que la ley nos separe

"Transparencia, información clara y fomentar el diálogo entre todos los miembros de la saga", son las claves para sobrevivir.

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Aspectos Generales de la Ley de Garantías Mobiliarias.

A partir del 1 de enero del 2008, los pequeños y medianos empresarios podrán disponer de créditos para sus diversos proyectos y necesidades, y podrán prestar a las instituciones respectivas garantías que pueden ser bienes muebles. Esto debido a la nueva ley aprobada por el Congreso de la República para tener acceso a créditos donde las garantías pueden ser maquinaria, vehículos, cosechas, entre otras.

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Aspectos Generales de la Ley de Adopciones en Guatemala

Reza la ley promulgada que "Con el objetivo de crear un ordenamiento jurídico que de primacía al interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y eficiente, el Pleno del Congreso de la República, aprobó el Decreto 77-2007, “Ley de Adopciones”.

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TESTAMENTO VITAL

Junto con el conocido testamento notarial, en cuya virtud podemos ordenar la sucesión de nuestros bienes y derechos, en varios ordenamientos legales, se ha reconocido la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)o Testamento Vital.

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La Constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala; aspectos generales

Para la constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala, como punto primordial, se sugiere al interesado a asesorarse de los aspectos legales que la regulan, previo a desarrollar el proyecto de su interés. El Asesor Legal le hará saber los derechos, incidencias, contingencias y responsabilidades de acorde al plan a concretarse.

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A nuestros clientes y visitantes mediante la presente publicación, les sugerimos tomar en cuenta los siguientes aspectos y sugerencias en la negociación y cierre de compraventa de bienes inmuebles en Guatemala.

En Guatemala el tráfico y la transacción del mercado inmobiliario está supeditado a una serie de factores sociales, legales, jurídicos, tributarios y procedimentales, que en muchos casos, la falta de atención a uno de ellos causa entorpecimiento, retardo e interrupciones en las transacciones inmobiliarias. (Not. Pedro Aragón Muñoz)

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Porque invertir en Guatemala

Guatemala cuenta con la infraestructura y el recurso humano para establecer cualquier tipo de industria enfocada a la tecnología. Confiamos en la mano de obra guatemalteca y estamos seguros que tienen la capacidad y la actitud de aprender rápidamente las tareas de ensamblaje y manufactura de equipo electrónico... Manuel Barreondo, Gerente General, Corporación SAT

... la fuerza de trabajo guatemalteca tiene habilidades naturales que permiten con facilidad, ser rápidamente adiestrados en tareas de ensamblaje... Jacobo G. Teffel, CFO Fogel Group

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Separación y Divorcio

En nuestro ordenamiento jurídico vigente, el matrimonio es regulado y definido como “Una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si”. El matrimonio se funda en igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges.

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Inmovilización Voluntaria de bienes o derechos registrados en Guatemala

La inmovilización voluntaria de bienes o derechos registrados en Registro General de la Propiedad, esta garantizada y salvaguardado por ley en nuestro medio jurídico, en beneficio y seguridad jurídica del propietario y/o sus representantes (en casos especiales).

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EL DR-CAFTA

El TLC celebrado entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América es el primer acuerdo interregional negociado entre socios comerciales con desigualdades económicas, en busca del beneficio final del comerciante de dichos estados

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Inmovilización voluntaria de bienes o derechos registrados. PDF Imprimir E-Mail

Inmovilización Voluntaria de bienes o derechos registrados en Guatemala

La inmovilización voluntaria de bienes o derechos registrados en Registro General de la Propiedad, esta garantizada y salvaguardado por ley en nuestro medio jurídico, en beneficio y seguridad jurídica del propietario y/o sus representantes (en casos especiales).

El Estado de Guatemala garantiza y provee los mecanismos necesarios para salvaguardar a los propietarios de bienes registrados en el Registro de la Propiedad, su inmovilización, en el sentido de que estos no sean enajenados o gravados sin el consentimiento del propietario y evitar así cualquier mala práctica que pudiera perjudicarlos con el menoscabo de la seguridad registral.

Es así que mediante la entrada en vigor del Decreto número 62-97 del Congreso de la República de Guatemala, se decreta la denominada "Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Inscritos" en donde se establece, resguarda y determinan los procedimientos a seguir para garantizar la inmovilización del bien. Dicha inmovilización consiste en que el propietario no puede disponer de su propiedad durante el plazo inmovilizado, y en caso se genere una operación registral, el Registro de la Propiedad al verificar la inmovilización en dicho bien, suspendería dicha operación, salvo que se solicite la cancelación de la inmovilización.

Es recomendable inmovilizar su propiedad, en aquellos casos en que el propietario tenga previsto a corto o mediano plazo enajenarla (vender, aportar, donar, permutar, etc.) o gravarla (hipotecar, prendar, etc.) o bien garantizarse la seguridad registral de que no se opere en el Registro ninguna de estos negocios, en algunos casos fraudulentamente. Dicha inmovilización tiene la excepción en que pueden ser operados los documentos y anotaciones derivados de una orden judicial, en donde prevalece la autoridad judicial y sirve para garantizar las resultas de un juicio particular.

Puede inmovilizar su propiedad por días, semanas, meses, o años, pero el plazo máximo es 3 años, pudiendose volver a solicitar por un plazo similar o diferente, cuantas veces sea necesario. Los propietarios de bienes o derechos o sus representantes, deben de solicitar la inmovilización por escrito, con los requisitos preestablecidos en la ley, firmada por el solicitante, quien puede ser propietario del bien o derecho, o su representante, según sea el caso, y además debe plasmar en dicha solicitud su huella dactilar, como medio de salvaguardar la identidad del solicitante. Dicha solicitud debe de ser legalizada por un Notario hábil y en ejercicio.

Para cancelar la anotación de cancelación durante la vigencia de la anotación de inmovilización, el o los propietarios del bien o derecho, o sus representantes, según sea el caso, deben solicitarlo por medios escritos, adjuntando diversos documentos notariales, que acrediten la desición de cancelar dicha medida y entre lo que se destaca, la presentación de un informe presentado por experto que a través de medios técnico - científico, haya corroborado la autenticidad de la huella dactilar plasmado en la solicitud inicial o bien del actual representante, en el caso de que se haya modificado durante la vigencia de esta medida.

Aragón & Aragón recomienda asesorarse del proceso de inmovilizar su propiedad o sus derechos registrados, y abocarse a un Notario hábil y en ejercicio, de su confianza, y utilizar esta figura legal en beneficio y resguardo de la seguridad registral de su bien y el derecho de propiedad, contáctenos.

 
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