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Porque invertir en Guatemala

Guatemala cuenta con la infraestructura y el recurso humano para establecer cualquier tipo de industria enfocada a la tecnología. Confiamos en la mano de obra guatemalteca y estamos seguros que tienen la capacidad y la actitud de aprender rápidamente las tareas de ensamblaje y manufactura de equipo electrónico... Manuel Barreondo, Gerente General, Corporación SAT

... la fuerza de trabajo guatemalteca tiene habilidades naturales que permiten con facilidad, ser rápidamente adiestrados en tareas de ensamblaje... Jacobo G. Teffel, CFO Fogel Group

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TESTAMENTO VITAL

Junto con el conocido testamento notarial, en cuya virtud podemos ordenar la sucesión de nuestros bienes y derechos, en varios ordenamientos legales, se ha reconocido la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)o Testamento Vital.

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Hasta que la ley nos separe

"Transparencia, información clara y fomentar el diálogo entre todos los miembros de la saga", son las claves para sobrevivir.

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Aspectos Generales de la Ley de Adopciones en Guatemala

Reza la ley promulgada que "Con el objetivo de crear un ordenamiento jurídico que de primacía al interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y eficiente, el Pleno del Congreso de la República, aprobó el Decreto 77-2007, “Ley de Adopciones”.

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Aspectos Generales de la Ley de Garantías Mobiliarias.

A partir del 1 de enero del 2008, los pequeños y medianos empresarios podrán disponer de créditos para sus diversos proyectos y necesidades, y podrán prestar a las instituciones respectivas garantías que pueden ser bienes muebles. Esto debido a la nueva ley aprobada por el Congreso de la República para tener acceso a créditos donde las garantías pueden ser maquinaria, vehículos, cosechas, entre otras.

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EL DR-CAFTA

El TLC celebrado entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América es el primer acuerdo interregional negociado entre socios comerciales con desigualdades económicas, en busca del beneficio final del comerciante de dichos estados

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Separación y Divorcio

En nuestro ordenamiento jurídico vigente, el matrimonio es regulado y definido como “Una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si”. El matrimonio se funda en igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges.

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La Constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala; aspectos generales

Para la constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala, como punto primordial, se sugiere al interesado a asesorarse de los aspectos legales que la regulan, previo a desarrollar el proyecto de su interés. El Asesor Legal le hará saber los derechos, incidencias, contingencias y responsabilidades de acorde al plan a concretarse.

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Inmovilización Voluntaria de bienes o derechos registrados en Guatemala

La inmovilización voluntaria de bienes o derechos registrados en Registro General de la Propiedad, esta garantizada y salvaguardado por ley en nuestro medio jurídico, en beneficio y seguridad jurídica del propietario y/o sus representantes (en casos especiales).

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A nuestros clientes y visitantes, mediante la presente publicación, les sugerimos tomar en cuenta los siguientes aspectos y sugerencias en la negociación y cierre de compraventa de bienes inmuebles en Guatemala.

En Guatemala, el tráfico y la transacción del mercado inmobiliario está supeditado a una serie de factores sociales, legales, jurídicos y procedimentales, que en muchos casos, la falta de atención a uno de ellos causa entorpecimiento, retardo e interrupciones en las transacciones inmobiliarias. (Not. Rita Pérez Gálvez.)

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La Constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala; aspectos generales

Para la constitución de Sociedades Anónimas en Guatemala, como punto primordial, se sugiere al interesado a asesorarse de los aspectos legales que la regulan, previo a desarrollar el proyecto de su interés. El Asesor Legal le hará saber los derechos, incidencias, contingencias y responsabilidades de acorde al plan a concretarse.

Como contribución al visitante, ponemos a su disposición algunos apuntes, que en ningún momento suplen la asesoria legal recomendada, para su conocimiento preliminar y aspectos a tomar en cuenta.

Como punto de partida, vale apuntar que la una sociedad anónima es un contrato que tiene requisitos preestablecidos y solemnes que se deben de cumplir, entre los cuales se destaca que se debe formalizar en Escritura Pública para lo cual solo los Notarios pueden formalizar y autorizarlo. Previo a redactar la minuta o borrador que contiene los estatutos que regulara a la Sociedad a constituir, por el Notario de su elección, es recomendable la búsqueda y verificación de que el nombre a asignarse a la Sociedad este disponible, es decir, que no exista otro nombre similar o idéntico inscrito en el Registro, para así evitar rechazos u oposiciones de terceros (causando esto tiempo perdido y costos adicionales). El hecho de que este disponible el nombre o denominación social, no garantiza que al momento de la presentación del expediente lo siga, es decir, en el ínterin, puede haber un ingreso, y complicarse.

Así mismo, ponemos a su consideración algunos aspectos a tomar en cuenta para la redacción de los estatutos que regirán a la Sociedad, siendo los siguientes:

  1. Nombre de los accionistas con sus datos de identificación correspondientes. Deben haber por lo menos 2 accionistas, que pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Está permitido la representación legal de personas físicas y/o jurídicas en caso no quieran o no puedan firmar el instrumento respectivo.
  2. Razón social (denominación de la sociedad así como su nombre comercial).
  3. Objeto de la Sociedad (a que se dedicará la Sociedad. Objeto lícito y comercial)
  4. Domicilio (legal y fiscal) tiene que tener por obligación su sede social en una dirección física en la República Guatemala.
  5. Plazo de la sociedad (plazo determinado o indefinido)
  6. Capital
    • Autorizado (suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital)
    • Suscrito (es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal)
    • Pagado (mínimo pagado inicial de la sociedad anónima, es de Q. 5,000.00 aproximadamente de US$. 640.00).
  7. Descripción sobre las aportaciones que los accionistas realicen (puede ser dinero, en especie o no dinerarias). Si la aportación es dineraria es necesario aperturar una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, y emitir el depósito correspondiente, el cual la copia del mismo es necesaria para la escritura. Si no son dinerarias las aportaciones, se deberá prever el mecanismo del traspaso respectivo.
  8. De los títulos de las acciones: Los tipos de acciones que la sociedad puede emitir son:
    • Al Portador
    • Nominativas
  9. Distribución de acciones: Cantidad de Acciones a emitir con valor nominal de igual valor, de acorde al capital suscrito.
  10. Órganos de la Sociedad y sus facultades:
    • Asamblea General;
    • Consejo de Administración y/o Administrador único, y;
    • Gerencia General y Gerencias específicas
  11. Órganos de Administración. La sociedad puede administrada por un Consejo de Administración (integrado como minimo por 3 miembros, que pueden ser un Presidente, Vicepresidente y Seretario, y demás cargos que se deseen) o bien un Administrador Único. Las personas que ejercen estos cargos, pueden ser o no socios, nacionales o extranjeros. Este órgano, independiente de su conformación, es el encargado de ejecutar y representar legalmente a la Sociedad en los asuntos que le convengan, entre otras facultades y obligaciones.
  12. Órganos de Vigilancia, si los hubiere, que en general se encargan de fiscalizar y vigilar las operaciones sociales de la sociedad, de conformidad con la ley y los estatutos de la sociedad. Pueden ser los mismos accionistas, o determinar a un comisario, uno o varios Contadores o Auditores, o por uno o varios comisarios.
  13. Otras estipulaciones que los accionistas estimen pertinentes, tales como derechos y obligaciones, quórum, exclusión y separación de socios, derechos que accionarios, adquisión de acciones, entre otras.
  14. Registro de los libros contables y sociales los cuales deben de inscribirse en el Registro Mercantil y la Superintendencia de Administración Tributaria.

Al haberse acordado los pactos y cumplirse con los requisitos establecidos por ley, el Notario redactará en papel especial para protocolo, el Instrumento Público que contiene la constitución de la entidad. Se les hace saber, que el Notario tiene las facultades necesarias para redactar y autorizar este Instrumento tanto dentro de la República de Guatemala como fuera, de acorde a las necesidades del cliente.

Generalmente, el cliente pacta con el Notario, que este, personalmente o por medio de personal de su confianza, se ocupe de la gestión de la inscripción de la sociedad en los Registros respectivos; asi mismo de la redacción y autorización de todos los documentos y formularios necesarios para este fin. En caso contrario, se debe de estar en el entendido que con la presentación del Testimonio del Instrumento Público que contiene la Constitución de la Sociedad Anónima al Registro, no finaliza la gestión de inscripción, es un proceso de varias etapas con tiempos establecidos.

Al haberse cumplido con los requisitos establecidos en ley, y efectuadas todas las diligencias respectivas ante los Registros e Instituciones encargadas de autorizar el funcionamento de la sociedad, el Registro otorga la inscripción definitiva de la Sociedad Anónima, la cual significa, sencillamente la autorización gubernamental para que la sociedad pueda operar legalmente en Guatemala; en el caso de sociedades con giros diversos, en algunos casos será necesario otros registros y autorizaciones.

Es importante hacer saber al visitante y cliente, que además del registro de la Sociedad ante los Registros respectivo, es imperativo inscribirla ante la Superintendencia de Administración Tributaria (es el Organismo encargado de ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos) y para ello se tiene un plazo determinado, y en caso de omisión, se incurre en multa y sanciones pecuniarias y administrativas. Así mismo depende de la actividad comercial de la sociedad a constituirse, se recomendará registrar o solicitar permisos especiales ante otras instituciones gubernamentales.

Por ello, ante la importancia de dicha operación y resguardo de la confidencialidad del velo corporativo y asuntos financieros, es recomendable que el Asesor Legal y Notario designado para la constitución de la Sociedad Anónima, sea de su plena confianza. Para ello, en Aragón & Aragón ponemos a su disposición un breve perfil de los Abogados y Notarios que integran el cuerpo principal de la Firma, con trayectoria y experiencia en temas mercantiles y corporativos, por lo que siéntanse respaldados si somos su opción y designación para el procedimiento. Así mismo ofrecemos una gama de servicios, tales como renta de espacio físico o virtual, que facilita la constitución de la entidad e inicio de operaciones en Guatemala; renta o compra de bienes raíces; representación legal en asuntos corporativos, entre otros.

Si requiere información personalizada, favor contáctenos.

 
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